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Foto del escritorAnahi Montes de Oca

IMSS e INFONAVIT para Trabajadores Independientes


El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) junto con el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), implementaron un nuevo esquema de afiliación para todos aquellos trabajadores que prestan servicios o realizan actividades comerciales de manera independiente, es decir, para todos aquellos trabajadores no asalariados, este nuevo esquema se da mediante la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, el cual, además, permite la acumulación de puntos y aportaciones a la subcuenta de vivienda ante el INFONAVIT.


Los servicios y beneficios a los que se pueden acceder mediante este esquema son:


  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.

  • Incapacidades.

  • Pensión por invalidez y vida.

  • Fondo para el retiro.

  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

  • Aportaciones al Fondo para la Vivienda con el cual podrás acceder a un crédito para adquirir una vivienda, así como a otros productos y servicios ofrecidos actualmente por el INFONAVIT.


Así que, si eres trabajador independiente, ahora puedes recibir todos los beneficios y servicios que son otorgados a aquellos trabajadores que trabajan mediante el Régimen de Salarios, ofrecidos por ambas instituciones.


Por otro lado, se podrán afiliar sin costo adicional a:


  • Cónyuge o concubina(rio).

  • Hijos.

  • Padre y madre.


Esquema de Beneficios basados en el Régimen Obligatorio del IMSS

  • Seguro de Enfermedades y Maternidad.

  • Seguro de Riesgos de Trabajo. (Se cubrirán todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al asegurado asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte).

  • Seguro de Invalidez y Vida.

  • Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. (El esquema de retiro será dependiendo el año y la Ley que aplicaba cuando el asegurado inicio su cotización, ya sea, 1973 o 1997)

  • Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales.

  • Beneficios INFONAVIT.


Excepciones

Inicialmente no se otorgaran las siguientes prestaciones en especie, entendiéndose como especie la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los siguientes padecimientos, tratamientos y por lo periodos marcados:


  • Seis meses:

    • Tumoración benigna de mama.

  • Diez meses:

    • Parto

  • Un año:

    • Litotripcia.

    • Cirugía de padecimiento ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.

    • Cirugía de insuficiencia venosa y várices.

    • Cirugía de senos paranasales y nariz.

    • Cirugía de varicocele.

    • Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.

    • Amigdalectomía y adenoidectomía.

    • Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.

    • Cirugía de hallux valgus.

    • Cirugía de estrabismo.

  • Dos años:

    • Cirugía ortopédica.


Las excepciones de tratamientos y padecimientos por los periodos enunciados, serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto; sin embargo, esto no quiere decir, que el asegurado y beneficiarios tengan restricción o impedimento para ser tratados por otros padecimientos y se reciban los beneficios correspondientes.


Importante

Es importante hacer mención que las aportaciones para recibir los beneficios de INFONAVIT es opcional, es decir, puedes elegir o no pagar por esta prestación.


Costos, Procedimiento y Requisitos para realizar la Afiliación

Para conocer el costo de la incorporación el IMSS creo un simulador de cuotas en el que se podrá realizar el calculo del importe que correspondería pagar de acuerdo con la ocupación para definir la clasificación de riesgo de trabajo, si se desea incorporar las aportaciones al INFONAVIT o no, el salario diario basado en lo que el trabajador gana mensualmente, la zona geográfica a la que corresponde el domicilio del trabajador, así como los días del mes de aseguramiento.


Adicionalmente es importante considerar que, dentro de la definición del costo, se deben considerar alguno aspectos como lo siguientes:


  • La definición del ingreso mensual del trabajador sujeto a aseguramiento, no podrá ser inferior a $7,467.90 pesos mensuales, lo cual equivale al Salario Mínimo General Vigente elevado al mes.

  • El monto máximo de ingreso mensual, no podrá ser mayo a $81,427.50 pesos mensuales, equivalentes a 25 veces la UMA elevada al mes.

  • Por su parte, el pago de las prestaciones en dinero que el IMSS otorga, se calcula en función al ingreso mensual, por ello es importante que se reporte correctamente el monto real de los ingresos mensuales que se perciben.


Divisiones Ocupacionales

Conocer la división ocupacional en la cual se clasifica tu actividad, te servirá para que se tenga una asignación adecuada de la prima de riesgo de trabajo correcta:


  • Plataformas digitales.

    • Conductores y repartidores.

  • Mexicanos en el extranjero.

    • Trabajadores independientes que radican y laboran en el extranjero.

  • Ministros de culto.

    • Sacerdotes, pastores y otros teólogos.

  • Profesionistas técnicos, de carácter independiente.

    • Profesionistas independientes en ciencias económico-administrativas, ciencias sociales, humanistas y en artes.

    • Investigadores y profesionistas independientes en ciencias exactas, biológicas, ingeniería, informática y en telecomunicaciones.

    • Profesionistas y especialistas en docencia, de carácter independiente.

    • Médicos, enfermeras y otros especialistas en salud, de carácter independiente.

    • Técnicos en ciencias económico-administrativas, ciencias sociales, humanistas y en artes, de carácter independiente.

    • Técnicos en ciencias exactas biológicas, ingeniería, informática y en telecomunicaciones, de carácter independiente.

    • Técnicos en educación, instructores y capacitadores, de carácter independiente.

    • Enfermeras, técnicos en medicina y trabajadores de apoyo en salud, de carácter independiente.

    • Otros profesionistas y técnicos independientes no clasificados anteriormente.

  • Comerciantes independientes.

    • Comerciantes independientes en establecimientos.

    • Trabajadores independientes en servicios de alquiler.

    • Otros comerciantes de carácter independiente, no clasificados en otra parte.

  • Trabajadores independientes en servicios personales y de vigilancia.

    • Trabajadores independientes en la preparación y servicios de alimentos y bebidas, así como en servicios de esparcimiento y hotelería.

    • Trabajadores independientes en servicios de protección y vigilancia.

  • Trabajadores independientes en actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca.

    • Trabajadores independientes en actividades agrícolas y ganaderas.

    • Trabajadores independientes en actividades pesqueras, forestales, caza y similares.

    • Operadores independientes de maquinaria agropecuaria y forestal.

    • Otros trabajadores independientes en actividades agrícolas, forestales, caza y pesca, no clasificados en otra parte.

  • Trabajadores independientes artesanales, en la construcción y otros oficios.

    • Artesanos y trabajadores independientes en el tratamiento y elaboración de productos de metal.

    • Artesanos y trabajadores independientes en la elaboración de madera, papel, textiles y de cuero y piel.

    • Artesanos y trabajadores independientes en la elaboración de productos de hule, caucho, plásticos y de sustancias químicas.

    • Trabajadores independientes en la elaboración y procesamiento de alimentos, bebidas y productos de tabaco.

    • Artesanos y trabajadores independiente en la elaboración de productos de cerámica, vidrio, azulejo y similares.

    • Otros trabajadores artesanales no clasificados anteriormente, de carácter independiente.

  • Operadores independientes de maquinaria industrial, ensambladores, choferes y conductores de transporte.

    • Operadores independiente de instalaciones y maquinaria industrial.

    • Ensambladores y montadores de herramientas, maquinaria, productos metálicos y electrónicos, de carácter independiente.

    • Conductores independientes de transporte y de maquinaria móvil.

    • Otros operadores de maquinaria industrial, ensambladores y conductores de transporte, de carácter independiente, no clasificados en otra parte.

  • Trabajadores independientes en actividades elementales de apoyo.

    • Conductores de transporte de tracción humana y animal y cargadores, de carácter independiente.

    • Vendedores ambulantes.

    • Trabajadores de paquetería, de apoyo para espectáculos, mensajeros y repartidores de mercancías, de carácter independiente.

    • Otros trabajadores independientes en actividades elementales de apoyo, no clasificados anteriormente.

    • Ocupaciones no especificadas, de carácter independiente.


Opciones de Incorporación

Existen 4 formas de realizar el pago de aportaciones una vez que se determina el importe a pagar:


  • Mensual

  • Bimestral

  • Semestral

  • Anual


Los canales de pago, para efectuar las aportaciones son:


  • Banca en línea

  • Transferencia Bancaria

  • Presencial en ventanilla bancaria


Requisitos

  • CURP

  • RFC

  • Número de Seguridad Social (NSS)

  • Correo electrónico personal


Inicialmente capturaras tu información personal, capturarás los datos de tu ocupación, ingresos, si deseas o no las aportaciones al INFONAVIT, etc., confirmaras el trámite y se generara tu Línea de Captura para que realices el pago conforme a la periodicidad que hayas establecido al momento de tu afiliación.


Si deseas llevar a cabo la simulación de tus aportaciones da clic aquí.


Por su parte, si deseas realizar tu afiliación voluntaria al Régimen Obligatorio da clic aquí.















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